DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Junio-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Junio-2016

Publicación en el DOF:
16-Junio-2016
Incluir como delitos cometidos por la delincuencia organizada los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; Contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos. Establecer que se sancionará con las penas contenidas' en el artículo 4 de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Los agentes de la fuerzas de orden público que participen en dichas investigaciones, con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente. Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición de la Representación Social de la Federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa. En caso de la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva. Toda actuación que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda. A quien divulgue' o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a doce años y de tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta. Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Jiménez Zamora (PRI), el 09 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada en le Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 19 de junio de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 10 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco García Cabeza de Vaca y de diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Víctor Hermosillo y Celada, Raúl Gracia Guzmán, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, Luis Fernando Salazar Fernández, Luisa María Calderón Hinojosa y Salvador Vega Casillas (PAN), el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco García Cabeza de Vaca, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, ,Luis Fernando Salazar Fernández, Víctor Hermosillo y Celada y Fernando Herrera Avila (PAN), el 07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Graciela Ortiz González Ana Ulia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz, de diversos grupos parlamentarios, el 25 de noviembre de 2104 . (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda Presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor y 4 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 394 votos en pro y 33 votos en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
2   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal; de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Junio-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Junio-2016

Publicación en el DOF:
17-Junio-2016
Establecer que durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, para el caso de la solicitud de comparecencia el Juez de Control deberá resolver dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. No se considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el tiempo para dictar sentencia; cuando el imputado o su defensor manifieste o el juzgador advierta la existencia de tortura y esta deba resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor. Para las Entidades federativas se considerarán delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, aquellos delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad, que determine su legislación penal. En caso que el imputado notificado no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión. En caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo flagrantemente una medida cautelar, inmediatamente será puesto a disposición del Juez de Control, quien convocará a las partes a una audiencia para la revisión de dicha medida. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos. La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real. Tratándose de una víctima menor de doce años, se observará el principio de interés superior de la niñez. Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 403 votos a favor y 24 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda en la Cámara de Senadores el día 14 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

9. Dictamen a discusión aprobado en la en la Cámara de Senadores por 109 votos a favor y 5 en contra Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E) del artículo 72 constitucional.

10. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.
3   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Junio-2016
- Gobernación

Fecha de dictamen:
16-Junio-2016

Aprobación en el Senado:
17-Junio-2016

Publicación en el DOF:
18-Julio-2016
Establecer que el titular de cada Secretaría de Estado tendrá la obligación de poner a disposición del público en consulta a través de un registro electrónico a cargo de la Secretaría de la Función Pública, los manuales de procedimientos y de servicios al público. Incluir a la Secretaría de la Función Púbica como parte de las dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los asuntos del orden administrativo. Incluir como atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico la de establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto. Establecer que la Secretaría de la Función Pública le corresponde organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias; entre otras. Establecer que a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad, Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Proceso Legislativo:

Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lorena del Carmen Alfaro García (PAN), del 04 de noviembre de 2015.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco (PES), el 01 de marzo de 2016.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), el 04 de mayo de 2016.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Dante Caballero Pedraza (MORENA), el 25 de mayo de 2016.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 01 de marzo de 2016.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 01 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de Junio de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de junio de 2016, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor y 4 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
4   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Junio-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Junio-2016

Publicación en el DOF:
18-Julio-2016
Establecer que el procurador General de la República se auxiliará para el despacho de los asuntos, también de fiscales especializados. Crear la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;. Facultar a la Fiscalía para participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación, instrumentar mecanismos de colaboración para diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; y, conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, entre otras. Puntualizar que el titular de la Fiscalía deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, contar diez años de antigüedad, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. Determinar que la Fiscalía se auxiliará para su funcionamiento de la unidad administrativa en materia de servicios periciales, de agentes del Ministerio Público Especializados. Anotar en el régimen transitorio que el decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado realice del titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y que se faculta al Ejecutivo federal para proveer de los recursos que requiera la Fiscalía para su funcionamiento. 1. Iniciativa presentada por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión Presentado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016, Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 416 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
5   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de Combate a la corrupción.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Junio-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Junio-2016

Publicación en el DOF:
18-Julio-2016
Establecer que para efectos de los delitos por hechos de corrupción se considerará como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el Título de "Delitos por Hechos de Corrupción", son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 10 de septiembre de 2015.

b) Iniciativa presentada el senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD), el 7 de abril de 2016.

c) Iniciativa presentada el senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD), el 12 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor y 8 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016. (LXIII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 388 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.